Matriz Talca


Teléfonos:

712 214867
+569 78525371
+569 78526119

Correos:

rcarreno@surcob.com
pvillaseca@surcob.com
ncarreno@surcob.com

Dirección:

1 sur #1417
Piso 3 Oficina 33
Edificio Galería Atala

Sucursal Osorno

Teléfono:

642 220488
+569 61953443
+569 74963132
+569 83340057
+569 81727551

Correos:

cgonzalez@surcob.com
iulloa@surcob.com

Dirección:

Conrado Amthauer #1190
Piso 2 Oficina D

Sucursal Santiago

Teléfono:

2322 243031

Correo:

cmiranda@surcob.com

Dirección:

Carmen Covarrubias #32
Oficina 206
Ñuñoa, Santiago.

Atención

Lunes a Viernes

Mañana: 09:00 a 13:30 hrs.
Tarde: 15:00 a 19:00 hrs.

Sábado

Mañana : 09:00 a 13:30 hrs.

Fondo Solidario de Crédito Universitario

El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio.

  • Acceso Deudor

      Información Importante


      Se informa a los ex estudiantes, que dado la situación país, toda atención de consultas será a través del correo electronico "fscu@ulagos.cl" o de nuestra empresa "SURCOB Ltda."


      SURCOB Ltda.

      Teléfono :
      +569 61953443 / +569 78526119

      Email :
      cgonzales@surcob.com
      rcarreno@surcob.com
      pvillaseca@surcob.com


      Para realizar pagos vía tarjeta de crédito o débito mediante WebPay, ingrese al siguiente link con su rut y contraseña:

      Link de Acceso Deudor.


      Usted también puede efectuar depósitos o transferencias


      Nombre : Universidad de Los Lagos.
      RUT : 70.772.100-6
      Banco : Banco de Crédito e Inversiones (BCI).
      Tipo Cuenta : Cuenta Corriente.
      N° Cuenta : 61068870.
      Correo para informar transferencia:
      fscu@ulagos.cl
      calvial@ulagos.cl

    Preguntas Frecuentes
    • • ¿Qué es el Fondo Solidario de Crédito Universitario (F.S.C.U.)?

        El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.

      • ¿Qué Tipos de Crédito Universitario existen?

        •Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha

        •Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.848 de 2002

        •Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981

        •Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.083 de 1991

        •Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987

      • ¿Cuáles son las condiciones de cada uno de estos créditos?

        Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha:

        •Es un crédito en UTM
        •Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
        •Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido.
        •Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos.
        •Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
        •Aplica descuentos por pagos anticipados.
        •Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.

        Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley N°19.848 de 2002:

        •Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
        •Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        •Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7UF según fuera el monto mayor.
        •El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
        •Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.

        Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley N°19.083 de 1991:

        •Se instauró el año 1991.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        •Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.

        Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987:

        •Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
        •Es un crédito en UTM.
        Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
        Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.

        Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981:

        •Se otorgó entre los años 1981 y 1986.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual a 40 UTM.
        •Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor a 40 UTM.

      • ¿Dónde consulto el monto de mi deuda?


        Puedes consultar el monto de tu cuota o deuda total a nuestros ejecutivos de normalización, mediante los siguientes números telefónicos:


        961953443 / 978526119

        También a través de nuestros correos institucionales :

        cgonzales@surcob.com
        rcarreno@surcob.com
        pvillaseca@surcob.com


        Además en la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Los Lagos de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 hrs.
        Si cambias de domicilio, contáctanos al 064-333371, 064-333189 o 064-333305.
        Por email a: fscu@ulagos.cl
        Nuestra dirección de correo es: Avenida Fuchslocher N°1305, Casilla 933, Osorno - Chile.

      • ¿Qué pasa si no terminé mis estudios?¿Tengo que pagar?

        Si, debes pagar, la deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios con beneficio Fondo Solidario de Crédito Universitario, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.

      • ¿Puedo suspender el pago de mi crédito?

        SI, puedes. Si te encuentras en una de las siguientes situaciones:

        Si te encuentras en el periodo de los dos años de gracia y te has matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, según lo establecido en la Ley N°19.287, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.

        Una vez estando en cobranza,ésta podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando Estudios de Postgrado en el país o en el extranjero.

        Debes solicitar la suspensión dentro del plazo establecido, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo y acreditar con la certificación correspondiente.

      • ¿Se puede condonar mi deuda?

        Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación pueden condonar intereses penales. Sólo se puede condonar la deuda en las siguientes situaciones:

        •Por Fallecimiento del Deudor.
        •Por incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN
        •De acuerdo a la Ley N°19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
        • Por razones de carácter político, conforme a la Ley N°19.123.

      • ¿Cuándo debo comenzar a pagar mi crédito?

        El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de in título profesional o grado académico.

      • ¿Puedo comenzar a pagar antes mi crédito?

        Sí, puedes. Y puedes solicitar un descuento por pago anticipado.

      • Si pago antes, ¿Tengo descuentp?

        Sí, tienes descuento por pago anticipado. Ya sea porque te encuentres en el periodo de gracia de los 2 años o porque estás pagando y quieres cancelar el saldo total de tu deuda en forma anticipada.
        Si cancelas el 100% de tu Deuda se te otorga un 25% de Descuento.

      • ¿Cómo se paga el Crédito?

        Mediante la cuota anual determinada según declaración de ingresos del exalumno.


        A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que se corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.


        Mediante la cuota anual sin declaración de ingresos.


        A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

        Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.

      • ¿Dónde pago mi Crédito?¿Qué formas de pago existen?

        •Deudores Crédito Universitario Reprogramado Ley 19.848

        En nuestras oficinas de Talca y Osorno o bien por los medios electrónicos como transferencias o WebPay.
        •En la caja de la Universidad de Los Lagos - Osorno, Av.Fuchslocher N°1305.
        •En la caja de la Universidad de Los Lagos - Campus Chinquihue - Puerto Montt.
        •En cualquier sucursal del Banco de Créditos e Inversiones (BCI, Sólo cuponeras).
        •En cualquier Sucursal Servipag (sólo Cuponeras).
        •Otras Formas de Pago Ley 19.848:


        •Nuevo sistema de pago Web Pay "portaldepagos.ulagos.cl"


        Depósitos directos en cuenta corriente bancaria a nombre de Universidad de Los Lagos N°61068870, Banco BCI, identificando el nombre del Ex-alumno y N° Cédula de Identidad. Es necesario remitir colilla de depósito original o comprobante de transferencia electrónica a los correos de nuestros ejecutivos de normalización (cgonzales@surcob.com, rcarreno@surcob.com, pvillaseca@surcob.com) o bien al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Se remitirá el comprobante de ingreso a su correo electrónico.

      • ¿Qué pasa si no pago mi cuota anual?

        Tu cuota anual impaga comienza a generar Intereses por Morosidad de 1,5% (a partir del 01 de marzo 2012 esta tasa se redujo un 1%) por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. En el transcuro del segundo semestre de cada año se publica en DICOM las deudas que presenten morosidad.

      • ¿Qué tramite hago para salir de DICOM?

        ¡¡CONTÁCTANOS!!


        SURCOB Ltda.


        Horario de Atención

        Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 hrs.

        Sábado desde 09:00 13:30 hrs.

        Teléfono: 961953443 / 978526119

        Correos:
        cgonzales@surcob.com
        rcarreno@surcob.com
        pvillaseca@surcob.com

        También puedes dirigirte a nuestras oficinas de Talca y Osorno.


        UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS.


        Administración Fondo Solidario de Crédito Universitario
        Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00hrs.
        064 - 33 34 64
        064 - 33 33 71
        Email: fscu@ulagos.cl
        Av. Fuchslocher N°1305 Casilla 933 - OSORNO - CHILE.

      • ¿Puedo renegociar mi deuda?¿Hay facilidades de pago?

        Claro que SI, contáctanos a:

        SURCOB Ltda.

        Horario de Atención

        Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 hrs.

        Sábado desde 09:00 13:30 hrs.

        Teléfono: 961953443 / 978526119

        Correos:
        cgonzales@surcob.com
        rcarreno@surcob.com
        pvillaseca@surcob.com

        También puedes dirigirte a nuestras oficinas de Talca y Osorno.


        UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS


        Administración Fondo Solidario de Crédito Universitario
        Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00hrs.
        064 - 33 34 64
        064 - 33 33 71
        Email: fscu@ulagos.cl
        Av. Fuchslocher N°1305 Casilla 933 - OSORNO - CHILE.

      • ¿Cómo recupero mis pagarés originales, si cancelé toda mi deuda?

        Una vez terminas de cancelar tu Crédito completo, te haremos llegar un Certificado emitido por el Administrador(a) del Fondo, ratificando el pago total de tu deuda con el Fondo Solidario de Crédito Universitario. Lo anterior debe ser solicitado:
        Telefónicamente al 64-333371, 64-333464, 64333189
        Por correo electrónico a fscu@ulagos.cl o personalmente en la oficina del Fondo de Crédito ubicada en Avenida Fuchslocher N°1305 - Universidad de Los Lagos, Osorno.
        Si has cumplido con tu obligación de pago en el plazo de 12 o 15 años según sea tu situación (Ley 19.287, Art. N°8), tu crédito califica para condonación de saldos, la Universidad emitirá un decreto de condonación en diciembre del año en que vence el plazo para servir la deuda, en este caso no procede devolución de pagarés, solo bastará con que cuentes con una copia de tu Decreto para respaldar que tu deuda se ha condonado.

    Leyes
    • • ¿Qué Tipos de Crédito Universitario existen?

        •Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha

        •Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.848 de 2002

        •Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981

        •Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.083 de 1991

        •Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987

      • ¿Cuáles son las condiciones de cada uno de estos créditos?

        Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha:

        •Es un crédito en UTM
        •Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
        •Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido.
        •Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos.
        •Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
        •Aplica descuentos por pagos anticipados.
        •Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.

        Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley N°19.848 de 2002:

        •Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
        •Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        •Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7UF según fuera el monto mayor.
        •El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
        •Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.

        Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley N°19.083 de 1991:

        •Se instauró el año 1991.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        •Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.

        Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987:

        •Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
        •Es un crédito en UTM.
        Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
        Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.

        Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981:

        •Se otorgó entre los años 1981 y 1986.
        •Es un crédito en UTM.
        •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
        Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual a 40 UTM.
        •Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor a 40 UTM.

    • Leyes de Reprogramación para Crédito Universitario:


      •Ley 19.083 / Crédito Fiscal Reprogramado.

      •Ley 19.287 / Fondo Solidario de Crédito Universitario.

      •Ley 19.848 / Deudas provenientes del Crédito Solidario Educación Superior.

      •Ley 18.092 / Sobre letras de Cambio y Pagaré.

      •DFL 707 / Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

    Declaración De Ingresos
    • • ¿Cómo se paga el Crédito?

        Mediante la cuota anual determinada según declaración de ingresos del exalumno.


        A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que se corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.


        Mediante la cuota anual sin declaración de ingresos.


        A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

        Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.

      • ¿Cuándo debo presentar mi Declaración de Ingresos?

        Debes presentarla cada año, mientras dure tu crédito y tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año.

      • ¿Cómo adquiero el Formulario de Declaración de Ingresos?

        Puedes descargar el formulario directamente de nuestra página o bien a través de la web de la Universidad de Los Lagos. Para acceder debes ingresar a "actualización de información", luego a "ingreso declaración jurada" de igual forma debes imprimir y remitirlo debidamente firmado ante notario a nuestras Oficinas de Talca y Osorno o bien a las oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario (debes adjuntar toda la documentación según instrucciones) a:
        UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
        Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
        En caso de errores o inconvenientes para declarar a través de la web, puedes solicitarlo directamente con nuestros ejecutivos o bien en la oficina del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Los Lagos o contactarse al correo electrónico "fscu@ulagos.cl".

      • ¿Qué otros documentos debo presentar con mi Declaración de Ingresos?

        Al reverso de cada formulario se detalla la documentación que se debe acompañar según sea el caso del deudor declarante.

      • ¿Dónde debo hacer llegar mi Declaración de Ingresos?

        Debes remitirla debidamente firmada ante Notario con toda la documentación respaldatoria, a nuestra oficina de Osorno ubicada en :
        Conrado Amthauer #1190 Piso 2 Oficina D
        También, puedes enviarla directamente a las Oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario ubicada en :
        Avenida Fuchslocher N°1305, Casilla 933 - Osorno, Chile.

      • ¿Qué pasa si no hago mi Declaración de Ingresos?

        Si no presentas tu Declaración Jurada de Ingresos o no presentas la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar, para los exalumnos acogidos a la Ley N°19.287, se les fijará una cuota de acuerdo a la modificación vigente desde el 01 de marzo del año 2012 (Ley 20.572), del artículo N°11, en el cual se señala lo siguiente:


        Artículo 11.- Si un deudor no acreditase sus ingresos en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 9°, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla :

        Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.

        Para los exalumnos acogidos a la Ley N°19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar.
        En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.

      • ¿Qué plazo tengo para pagar mi cuota anual?

        Deudores Crédito Universitario Reprogramado Ley 19.848

        Tienes plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año.
        La cuponera de pago se envía al domicilio registrado en las oficinas del Fondo de Crédito de la Universidad, en forma oportuna, cuota calculada en UTM y subdividida en subcuotas para cancelar en mensualidades.
        Puedes comenzar a cancelar desde el momento en que recepcionas tu cuponera.


        Deudores Crédito Universitario Reprogramado Ley 19.287


        Tienes plazo hasta el último día hábil de mayo de cada año.

    • En los siguientes links puedes encontrar el formulario de declaración de ingresos y un instructivo de cómo realizarlo. Además encontrará información correspondiente a su deuda de Crédito Universitario.


      •Cobro FSCU Reprogramado / Cobro FSCU LEY 19287.

      •Formulario Declaración Jurada 2020 / Formulario Declaración Jurada

      •Instructivo - Declaración de Ingresos / Forma de Declarar Ingresos

      •Instructivo - Declaración Jurada / Instructivo DJ LEY 19287

CONTACTO

Gerente

71-2404088

+569 78526119

Area Cobranza

+569 78525371

+569 61953443

Area Gestión

+569 92695126

+569 83132030

Correo

pagos_surcob@surcob.com

REDES SOCIALES