Fondo Solidario de Crédito Universitario
El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio.
Teléfonos:
712 214867
+569 78525371
+569 78526119
Correos:
rcarreno@surcob.com
pvillaseca@surcob.com
ncarreno@surcob.com
Dirección:
1 sur #1417
Piso 3 Oficina 33
Edificio Galería Atala
Teléfono:
642 220488
+569 61953443
+569 74963132
+569 83340057
+569 81727551
Correos:
cgonzalez@surcob.com
iulloa@surcob.com
Dirección:
Conrado Amthauer #1190
Piso 2 Oficina D
Teléfono:
2322 243031
Correo:
cmiranda@surcob.com
Dirección:
Carmen Covarrubias #32
Oficina 206
Ñuñoa, Santiago.
Lunes a Viernes
Mañana: 09:00 a 13:30 hrs.
Tarde: 15:00 a 19:00 hrs.
Sábado
Mañana : 09:00 a 13:30 hrs.
El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio.
Se informa a los ex estudiantes, que dado la situación país, toda atención de consultas será a través del correo electronico "fscu@ulagos.cl" o de nuestra empresa "SURCOB Ltda."
SURCOB Ltda.
Teléfono :
+569 61953443 / +569 78526119
Email :
cgonzales@surcob.com
rcarreno@surcob.com
pvillaseca@surcob.com
Para realizar pagos vía tarjeta de crédito o débito mediante WebPay, ingrese al siguiente link con su rut y contraseña:
Nombre : Universidad de Los Lagos.
RUT : 70.772.100-6
Banco : Banco de Crédito e Inversiones (BCI).
Tipo Cuenta : Cuenta Corriente.
N° Cuenta : 61068870.
Correo para informar transferencia:
fscu@ulagos.cl
calvial@ulagos.cl
El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.
•Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha
•Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.848 de 2002
•Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981
•Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.083 de 1991
•Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha:
•Es un crédito en UTM
•Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
•Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido.
•Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos.
•Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
•Aplica descuentos por pagos anticipados.
•Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley N°19.848 de 2002:
•Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
•Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
•Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7UF según fuera el monto mayor.
•El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
•Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley N°19.083 de 1991:
•Se instauró el año 1991.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
•Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.
Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987:
•Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
•Es un crédito en UTM.
Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981:
•Se otorgó entre los años 1981 y 1986.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual a 40 UTM.
•Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor a 40 UTM.
Puedes consultar el monto de tu cuota o deuda total a nuestros ejecutivos de normalización, mediante los siguientes números telefónicos:
961953443 / 978526119
También a través de nuestros correos institucionales :
cgonzales@surcob.com
rcarreno@surcob.com
pvillaseca@surcob.com
Además en la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Los Lagos de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 hrs.
Si cambias de domicilio, contáctanos al 064-333371, 064-333189 o 064-333305.
Por email a: fscu@ulagos.cl
Nuestra dirección de correo es: Avenida Fuchslocher N°1305, Casilla 933, Osorno - Chile.
Si, debes pagar, la deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios con beneficio Fondo Solidario de Crédito Universitario, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.
SI, puedes. Si te encuentras en una de las siguientes situaciones:
Si te encuentras en el periodo de los dos años de gracia y te has matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, según lo establecido en la Ley N°19.287, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.
Una vez estando en cobranza,ésta podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando Estudios de Postgrado en el país o en el extranjero.
Debes solicitar la suspensión dentro del plazo establecido, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo y acreditar con la certificación correspondiente.
Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación pueden condonar intereses penales. Sólo se puede condonar la deuda en las siguientes situaciones:
•Por Fallecimiento del Deudor.
•Por incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN
•De acuerdo a la Ley N°19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
• Por razones de carácter político, conforme a la Ley N°19.123.
El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de in título profesional o grado académico.
Sí, puedes. Y puedes solicitar un descuento por pago anticipado.
Sí, tienes descuento por pago anticipado. Ya sea porque te encuentres en el periodo de gracia de los 2 años o porque estás pagando y quieres cancelar el saldo total de tu deuda en forma anticipada.
Si cancelas el 100% de tu Deuda se te otorga un 25% de Descuento.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que se corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
En nuestras oficinas de Talca y Osorno o bien por los medios electrónicos como transferencias o WebPay.
•En la caja de la Universidad de Los Lagos - Osorno, Av.Fuchslocher N°1305.
•En la caja de la Universidad de Los Lagos - Campus Chinquihue - Puerto Montt.
•En cualquier sucursal del Banco de Créditos e Inversiones (BCI, Sólo cuponeras).
•En cualquier Sucursal Servipag (sólo Cuponeras).
•Otras Formas de Pago Ley 19.848:
Depósitos directos en cuenta corriente bancaria a nombre de Universidad de Los Lagos N°61068870, Banco BCI, identificando el nombre del Ex-alumno y N° Cédula de Identidad. Es necesario remitir colilla de depósito original o comprobante de transferencia electrónica a los correos de nuestros ejecutivos de normalización (cgonzales@surcob.com, rcarreno@surcob.com, pvillaseca@surcob.com) o bien al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Se remitirá el comprobante de ingreso a su correo electrónico.
Tu cuota anual impaga comienza a generar Intereses por Morosidad de 1,5% (a partir del 01 de marzo 2012 esta tasa se redujo un 1%) por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. En el transcuro del segundo semestre de cada año se publica en DICOM las deudas que presenten morosidad.
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Horario de Atención
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 hrs.
Sábado desde 09:00 13:30 hrs.
Teléfono: 961953443 / 978526119
Correos:
cgonzales@surcob.com
rcarreno@surcob.com
pvillaseca@surcob.com
También puedes dirigirte a nuestras oficinas de Talca y Osorno.
Administración Fondo Solidario de Crédito Universitario
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00hrs.
064 - 33 34 64
064 - 33 33 71
Email: fscu@ulagos.cl
Av. Fuchslocher N°1305 Casilla 933 - OSORNO - CHILE.
Claro que SI, contáctanos a:
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Administración Fondo Solidario de Crédito Universitario
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00hrs.
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Email: fscu@ulagos.cl
Av. Fuchslocher N°1305 Casilla 933 - OSORNO - CHILE.
Una vez terminas de cancelar tu Crédito completo, te haremos llegar un Certificado emitido por el Administrador(a) del Fondo, ratificando el pago total de tu deuda con el Fondo Solidario de Crédito Universitario. Lo anterior debe ser solicitado:
Telefónicamente al 64-333371, 64-333464, 64333189
Por correo electrónico a fscu@ulagos.cl o personalmente en la oficina del Fondo de Crédito ubicada en Avenida Fuchslocher N°1305 - Universidad de Los Lagos, Osorno.
Si has cumplido con tu obligación de pago en el plazo de 12 o 15 años según sea tu situación (Ley 19.287, Art. N°8), tu crédito califica para condonación de saldos, la Universidad emitirá un decreto de condonación en diciembre del año en que vence el plazo para servir la deuda, en este caso no procede devolución de pagarés, solo bastará con que cuentes con una copia de tu Decreto para respaldar que tu deuda se ha condonado.
•Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha
•Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.848 de 2002
•Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981
•Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley Nº 19.083 de 1991
•Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha:
•Es un crédito en UTM
•Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
•Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido.
•Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos.
•Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
•Aplica descuentos por pagos anticipados.
•Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley N°19.848 de 2002:
•Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
•Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
•Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7UF según fuera el monto mayor.
•El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
•Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley N°19.083 de 1991:
•Se instauró el año 1991.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
•Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.
Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987:
•Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
•Es un crédito en UTM.
Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981:
•Se otorgó entre los años 1981 y 1986.
•Es un crédito en UTM.
•Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual a 40 UTM.
•Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor a 40 UTM.
Leyes de Reprogramación para Crédito Universitario:
•Ley 19.083 / Crédito Fiscal Reprogramado.
•Ley 19.287 / Fondo Solidario de Crédito Universitario.
•Ley 19.848 / Deudas provenientes del Crédito Solidario Educación Superior.
•Ley 18.092 / Sobre letras de Cambio y Pagaré.
•DFL 707 / Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que se corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Debes presentarla cada año, mientras dure tu crédito y tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año.
Puedes descargar el formulario directamente de nuestra página o bien a través de la web de la Universidad de Los Lagos. Para acceder debes ingresar a "actualización de información", luego a "ingreso declaración jurada" de igual forma debes imprimir y remitirlo debidamente firmado ante notario a nuestras Oficinas de Talca y Osorno o bien a las oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario (debes adjuntar toda la documentación según instrucciones) a:
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
En caso de errores o inconvenientes para declarar a través de la web, puedes solicitarlo directamente con nuestros ejecutivos o bien en la oficina del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Los Lagos o contactarse al correo electrónico "fscu@ulagos.cl".
Al reverso de cada formulario se detalla la documentación que se debe acompañar según sea el caso del deudor declarante.
Debes remitirla debidamente firmada ante Notario con toda la documentación respaldatoria, a nuestra oficina de Osorno ubicada en :
Conrado Amthauer #1190 Piso 2 Oficina D
También, puedes enviarla directamente a las Oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario ubicada en :
Avenida Fuchslocher N°1305, Casilla 933 - Osorno, Chile.
Si no presentas tu Declaración Jurada de Ingresos o no presentas la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar, para los exalumnos acogidos a la Ley N°19.287, se les fijará una cuota de acuerdo a la modificación vigente desde el 01 de marzo del año 2012 (Ley 20.572), del artículo N°11, en el cual se señala lo siguiente:
Para los exalumnos acogidos a la Ley N°19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar.
En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.
Tienes plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año.
La cuponera de pago se envía al domicilio registrado en las oficinas del Fondo de Crédito de la Universidad, en forma oportuna, cuota calculada en UTM y subdividida en subcuotas para cancelar en mensualidades.
Puedes comenzar a cancelar desde el momento en que recepcionas tu cuponera.
Tienes plazo hasta el último día hábil de mayo de cada año.
En los siguientes links puedes encontrar el formulario de declaración de ingresos y un instructivo de cómo realizarlo. Además encontrará información correspondiente a su deuda de Crédito Universitario.
•Cobro FSCU Reprogramado / Cobro FSCU LEY 19287.
•Formulario Declaración Jurada 2020 / Formulario Declaración Jurada
•Instructivo - Declaración de Ingresos / Forma de Declarar Ingresos
•Instructivo - Declaración Jurada / Instructivo DJ LEY 19287
CONTACTO
Gerente
71-2404088
+569 78526119
Area Cobranza
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+569 61953443
Area Gestión
+569 92695126
+569 83132030
Correo
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