Matriz Talca


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Atención

Lunes a Viernes

Mañana: 09:00 a 13:30 hrs.
Tarde: 15:00 a 19:00 hrs.

Sábado

Mañana : 09:00 a 13:30 hrs.

  • Acceso Deudor

      Información Importante


      Se informa a los ex estudiantes, que dado la situación país, toda atención de consultas será a través del correo electronico "rmora@ulagos.cl" o de nuestra empresa "SURCOB Ltda."


      SURCOB Ltda.

      Teléfono :
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      Para realizar pagos vía tarjeta de crédito o débito mediante WebPay, ingrese al siguiente link con su rut y contraseña:

      Link de Acceso Deudor.
    Preguntas Frecuentes
    • • ¿Cómo puedo saber sobre mi deuda?

        Solicitar a los ejecutivos de normalización. También puede ser visualizada en el portal de la universidad.

      • Si me atraso en el pago de mis cuotas ¿Debo pagar un valor adicional?

        La tasa de interés que se aplica sobre el saldo de precio correspondiente, en caso de mora será de 1% mensual. Además, si el atraso en la morosidad supera los 20 días desde la fecha de vencimiento de su cuota, debe cancelar gastos de cobranza asociados.

      • ¿Tiene un costo adicional si mi deuda se encuentra en una Empresa de Cobranza Externa?

        Efectivamente, de acuerdo a la ley 19.496, las empresas de cobranza podrán cobrar honorarios por gastos de cobranza, conforme a la siguiente escala progresiva: En obligaciones de hasta 10 Unidades de Fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 Unidades de Fomento; 6% y por la parte que exceda de 50 Unidades de Fomento; 3%.

      • Si mi deuda está en una Empresa de Cobranza Externa ¿Qué debo hacer para regularizarla?

        Usted debe tomar contacto con la empresa SURCOB LTDA al celular 978526119 y/o al e-mail rcarreno@surcob.com o en su defecto a cgonzalez@surcob.com. De igual modo, puede acercarse a la Unidad Gestión Cobranza y Control de Matrícula para realizar consultas relacionadas a la administración de su deuda.

      • ¿Cómo puedo repactar mi deuda?

        La forma es realizando una repactación, consiste en efectuar un abono inicial que corresponde a un porcentaje de su deuda total, mientras que el saldo será apctado en cuotas mensuales. Una vez definido este monto, se deberá suscribir un pagaré, que avala su reprogramación.

        Se le envía pagaré a su e-mail, el cual debe ser legalizado en una Notaria y debe ser remitido a nuestras oficinas. Posteriormente se envía cuponera de pago. (Considerar indicación en pregunta n°1).

      • ¿Cómo puedo pagar?

        Las formas de pago son: Webpay, transferencias y cupones de pago.

        Para realizar pago vía Webpay, debe ser autorizado por el jefe de cobranza.

        Para realizar transferencia, la Cuenta Corriente es 61083186 del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), el rut de la Universidad es 70.772.100-6. Debe enviar copia de pago vía transferencia a los correos de contacto.

        Para pago vía cupones, estos deben ser generados por ejecutivos de normalización, quienes envían el talonario vía email los cuales deben ser descargados. El pago puede ser realizado en sucursales del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y en Servipag. Debe enviar copia de pago vía cupones.

      • ¿Cómo puedo pagar mi deuda total?

        Las formas de pago son: Webpay, transferencias y cupón de pago.
        Debe enviar copia de pago vía transferencia y/o cupón.

    Créditos
    • Si no cumples con los requisitos establecidos para lograr una beca de arancel, puedes obtener apoyo financiero a través de un crédito para la Educación Superior. Éstos son préstamos que te ayudan a cubrir parte del costo de tus estudios, y que cuentan con recursos estatales – los que se entregan a través de una Institución de Educación Superior – o con el respaldo del Estado (en el caso del CAE). Se otorgan en UTM (Unidad Tributaria Mensual) o UF (Unidad de Fomento) y tienen un interés anual del 2%. A diferencia de las becas de arancel o complementarias, debes devolver esos recursos después de egresar o titularte, en plazos que van desde 10 hasta 20 años, dependiendo del valor de tu deuda. El monto anual que deberás pagar corresponderá a un porcentaje de tus ingresos anuales (entre el 5% y el 10% aproximadamente).

      • Fondo Solidario de Crédito Universitario
      • •• ¿Qué es el Fondo Solidario de Crédito Universitario (F.S.C.U.)?

          El FSCU, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio, de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.

        •• ¿Qué tipos de Crédito Universitario Existen?

          •Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha.
          •Crédito Universitario "Reprogramado" normado según Ley N°19.848 de 2002.
          •Crédito Fiscal "Reprogramado" normado según Ley N°19.083 de 1991.
          •Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987.
          •Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981.

        •• ¿Cuáles son las condiciones de cada uno de estos créditos?
        • ••• Crédito Solidario normado según Ley N°19.287 de 1994, vigente a la fecha


            •Es un crédito en UTM.
            •Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré.
            •Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido.
            •Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos.
            •Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
            •Aplica Descuentos por pagos anticipados.
            •Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.

          •••Crédito Universitario Reprogramado normado según Ley N°19.848 de 2002


            •Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
            •Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
            •Es un crédito en UTM.
            •Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
            •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
            •Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según fuera el monto mayor.
            •El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
            •Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.

          •••Crédito Fiscal Reprogramado normado según Ley N°19.083 de 1991


            •Se instauró el año 1991.
            •Es un crédito en UTM.
            •Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
            •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
            •Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.

          •••Crédito Universitario normado según Ley N°18.591 de 1987


            •Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
            •Es un crédito en UTM.
            •Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
            •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.

          •••Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L N°4 de 1981


            •Se otorgó entre los años 1981 y 1986.
            •Es un crédito en UTM.
            •Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
            •Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
            •Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM.
            •Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM.

        •• ¿Dónde consulto el monto de mi deuda?

          En la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Los Lagos de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 hrs.
          Si cambias de domicilio, contáctanos al 064-333371, 064-333189 o 064-333305.
          por email a: fscu@ulagos.cl
          Nuestra dirección de correo es: Avenida Fuchslocher N°1305, Casilla 933, Osorno - Chile.

      • Crédito con Aval del Estado

        El Crédito con Garantía Estatal (CAE) es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Actualmente hay alrededor de 90 instituciones de educación superior participando del Sistema del CAE, entre universidades del Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.

        No requiere avales familiares. El Crédito es otorgado por el sistema financiero con el respaldo de dos garantes o avales:

        •La institución, mientras estudias (por el riesgo de deserción académica).
        •El Estado, hasta que hayas pagado por completo el crédito, después de egresar.

        No se pueden exigir otras garantías como, por ejemplo, avales familiares. La garantía no significa condonación de la deuda. El responsable del pago del crédito es siempre el estudiante.

        Se asigna para todos los años que dure la carrera. El CAE cubre la malla curricular completa de la carrera. Si obtienes el financiamiento, no necesitas postular cada año. Basta que renueves el Crédito, matriculándote con derecho al CAE en tu institución y detallando en "www.ingresa.cl" el monto que vas a necesitar para el año siguiente. ¡Importante! Si NO pides el financiamiento en los plazos establecidos por Comisión Ingresa, tu Crédito NO será renovado.

        El beneficiario determina el monto del Crédito que solicitará anualmente, en función de sus necesidades. Puedes pedir:

        •El 100% del Arancel de Referencia de tu carrera.
        •Un monto específico superior a $200.000 anual, e inferior al Arancel de Referencia respectivo.
        •"Monto Cero", si por uno o más años de tu carrera, no necesitas financiamiento.

    Cobranza

      En esta Unidad se pone énfasis en la gestión del control financiero de los estudiantes, desde el inicio hasta el término de su relación con la Universidad.
      Es la Unidad responsable de administrar los valores que la Universidad mantiene, en especial, lo que dice relación a los aranceles y derecho básico de matrícula; como así mismo, de las acciones tendientes a la recuperación de la deuda morosa con la Universidad.
      Para cumplir con estos requerimientos se cuenta con el Área de Cobranzas y el Área de Matrícula.

      Objetivo:
      Gestionar y controlar corriente de los estudiantes de pregrado, postgrado y formación continua, entregando una atención oportuna y eficiente al estudiante y demás usuarios de la Unidad.

    • • Funciones Gestión Cobranza

        La Unidad realiza acciones de cobranza administrativa, ya sea a las deudas vencidas o pendientes por vencer, principalmente por aranceles de estudio, derecho básico de matrícula y garantías del Crédito con Aval del Estado; la cual podrá comprender todas o algunas de las siguientes acciones:
        •Envío de correos electrónicos de aviso de vencimiento de cuotas.
        •Llamadas telefónicas.
        •Envío de cartas de morosidad.
        •Publicación de morosidad en Equifax.
        •Notificación de protesto y protesto de documentos.

    • Toda vez que las acciones administrativas han concluido con todas o algunas de las acciones citadas precedentemente, la Universidad podrá encargar la gestión de cobranza a una empresa de cobranza externa, cuyo contrato deberá contener las acciones prejudiciales y judiciales que sean pertinentes. Lo anterior, en virtud de la carta de aceptación de honorarios de cobranza externa suscrita por el estudiante al momento de suscribir el pagaré. Esto último para los casos de estudiantes que no cumplan los requisitos para la gratuidad.

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